Contrato de arrendamiento
El
contrato podrá ser verbal o escrito, siendo obligatoria esta última forma si lo solicita una de las partes, además de ser la forma más recomendable a la hora de resolver problemas.
Si el plazo acordado
es menor de cinco años, existirán prórrogas anuales obligadas para el dueño y voluntarias para el inquilino, hasta cumplir ese período, aunque la duración es de libre disposición por las partes.
Salvo acuerdo en contrario o el plazo sea indeterminado la duración será anual.
Pasados los cinco años, a excepción de que haya un
preaviso con un mes de antelación por cualquiera de las partes, el contrato se renovará anualmente hasta un máximo de tres años más.
Si tiene una duración
superior a los cinco años, el inquilino podrá abandonar del arrendamiento, transcurrido dicho plazo, siempre y cuando avise con dos meses de antelación.

Si por cualquier razón, en un contrato con
duración inferior a cinco años, el arrendatario lo diera por finalizado, al estar incumpliendo el mismo, éste debería abonar una indemnización al propietario.
Fianza
Es una formalidad que
habrá de cumplirse de manera obligada en el momento de la firma del contrato y consistirá en una mensualidad de la renta entregada en metálico.
Esta deberá reintegrarse al inquilino en el momento en el que finalice el contrato y se abandone la vivienda, estando ésta en perfecto estado, no pudiendo destinarse dicha fianza para el pago de una mensualidad.
Si la fianza no es devuelta a su debido tiempo el inquilino
podrá exigir su devolución y los intereses que ésta haya generado.
La fianza podrá ser actualizada, al trascurso de los cinco primeros años de contrato.
Renta
Será de
importe libre, conforme a lo pactado por las partes, y de pago mensual.
Tendrá lugar en la propia vivienda, en metálico, salvo pacto en contrario; con obligación de entregar recibo o justificante, debiendo figurar quién es el arrendador y el arrendatario, importe, fecha del pago y período del arrendamiento.
La renta podrá actualizarse, al igual que la fianza trascurridos los 5 primeros años.
Gastos del propietario y del inquilino
Deberá constar de forma separada la renta del importe de los servicios como puedan ser luz, basuras, agua, etc.
Los
gastos derivados del uso corriente del inmueble en general (tales como las cuotas de la comunidad de propietarios)
son de cuenta del propietario; salvo acuerdo en contra.
Otros gastos como puedan ser agua, gas, teléfono, electricidad, etc. serán abonados por el inquilino salvo que las pactes acuerden lo contrario.