La subrogación es la sustitución de una persona por otra en el
contrato de arrendamiento, pudiendo darse en la persona del arrendador o del arrendatario.
Si es el propietario, subrogación se produce cuando
éste vende a una tercera persona la vivienda alquilada, estando obligado el comprador a respetar las condiciones del
contrato de arrendamiento.
De tratarse una subrogación en la persona del inquilino, ésta vendrá por las siguientes situaciones:
- Fallecimiento del inquilino, pudiendo subrogarse el contrato de arrendamiento al cónyuge del arrendatario o a la pareja de hecho, exigiéndose en este último caso un periodo de convivencia de al menos 2 años o descendencia en común.
- Los descendientes del arrendatario bajo su patria potestad o tutela o hubiesen convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores.
- Los ascendientes o hermanos del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

- Las personas, distintas de mencionadas, que sufran una minusvalía igual o superior al 65%, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con éste durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.
- Si existen varias personas de las anteriores con derecho a subrogarse en el arrendamiento, se aplicará el mismo orden en el que figuran mencionadas, si bien los padres mayores de 70 años tendrán prioridad sobre los descendientes.
- De existir igualdad, tiene preferencia la persona que tuviera una minusvalía superior al 60 %, las que tuvieran cargas familiares y en última instancia el descendiente de menor edad, el ascendiente de mayor edad o el hermano más joven.
- Si, por el contrario, no existe ninguna de estas personas, el arrendamiento se extinguirá.
También se dará por finalizado el arrendamiento si al propietario
no se le comunicase el fallecimiento y la identidad de la persona que se va a subrogar en el contrato de arrendamiento en el plazo de 3 meses desde la muerte del arrendatario.
En caso de
separación, divorcio o nulidad matrimonial del mismo, se producirá subrogación en el lugar del inquilino. El cónyuge que no sea titular del contrato de arrendamiento podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada si se le atribuye por sentencia judicial, siempre que se lo comunique al arrendador en el plazo de 2 meses contados desde la fecha de notificación de la sentencia.
Compartir o enviar
Denunciar