En caso de
venta del inmueble, el propietario
está obligado legalmente a ofrecérselo, en primer lugar, al inquilino, contando este con un plazo de 30 días para la compra.
El inquilino podrá impugnar la venta de la propiedad siempre y cuando el propietario
no hiciese el ofrecimiento de la vivienda al arrendatario, y vendiese la vivienda por su cuenta a un precio inferior al comunicado, o incumpliese cualquiera de los requisitos. Entonces, el inquilino podrá adquirir la vivienda en las mismas condiciones en las que el propietario la transmitió al tercero.
Estos derechos
no existirán en el caso de que la vivienda arrendada se venda
de forma conjunta con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, ni tampoco cuando los distintos propietarios de un inmueble vendan a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales que componen el mismo.
Por su parte, la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que
está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento hasta que éste alcance los
5 años de duración; después podrá optar por su extinción.
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