Señal, contrato de arras y gastos

Señal, contrato de arras y gastos


La señal y el contrato de arras

Una vez que hayamos encontrado un comprador, antes de formalizar el contrato de compra venta es conveniente fijar una señal, ésta suele estar fijada en torno a un 5 y un 10% del valor fijado de la propiedad, y nos asegura, mediante un contrato de arras que el comprador adquiera la propiedad en un plazo determinado.
A cambio, nos comprometeremos a vender dicha propiedad a la otra parte.
La cantidad de la fianza se descuenta del precio de la vivienda.

ahorro
Gastos que asume el vendedor

El vendedor deberá abonar la plusvalía municipal cuando esta exista y aquellos gastos que hayan sido generados por la entrega de la vivienda.

Todo gasto derivado de un hecho impositivo generado en el período en el que el vendedor aún era el propietario, deberá ser asumido por este.

El resto de gastos, es decir, el IVA, actos jurídicos documentados, gastos notariales y registrales, tasación hipotecaria (de haberla) corresponderán al comprador.
   
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1 comentario

anónimo
anónimo
30 Jun 2010 (11:46)
si en la fecha que termina el cotracto de arras la
obra no esta finalizada. el comprador puede pedir al
vendedor que le reintegre el dinero aportado
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