Para adquirir la vivienda debemos e
ntregar una cantidad suma de dinero en concepto de señal (también llamado arras penitenciales) que nos permite
tenerla reservada hasta que se celebre el contrato de compraventa. Si finalmente decidimos no comprar la vivienda, generalmente perdemos esa cantidad.
Si la
vivienda es nueva, es frecuente comprometerse al pago de c
iertas cantidades de dinero de
forma periódica (mensual, trimestral o semestral) mientras se construye la vivienda y hasta que se firma el contrato de compra-venta; estas cantidades
serán descontadas del importe total de la misma.
El importe de la señal debe
figurar en la escritura de compraventa como cantidad ya entregada a cuenta del precio, o, si se prefiere, ser descontado del precio del inmueble que se hace constar en dicha escritura. De no ser así, el vendedor puede pedirnos el pago de la totalidad del precio que conste en la escritura pública.
Cuando compramos una
vivienda de segunda mano, también suele pactarse, por un lado, que si la compraventa no se realiza por causa del comprador (por ejemplo, decide no adquirir la vivienda) éste
perderá la cantidad entregada a cuenta, y por otro, si quien decide que la compraventa no se lleve a termino por causa del vendedor (por ejemplo, decide no vender o vende a otras personas) este adquiere el compromiso de
devolver al comprador el doble de la cantidad que éste le entregó en concepto de señal; este contrato también puede denominarse de arras o pacto de arras penitenciales.
Si para adquirir la vivienda necesita que se le
conceda un crédito, cuando firmemos un documento de señal o un documento de opción de compra ha de
figurar expresamente que
se condiciona la compra de la vivienda
a la concesión del préstamo.

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