Ser propietario de un piso y alquilarlo para vivienda habitual tiene una serie de ventajas fiscales. La primera de ellas es la exención del pago de IVA, es decir, el arrendador no ha de repercutir el IVA en las facturas que remita al inquilino. Eso sí, e
stán obligados a declarar los beneficios que obtengan por el arrendamiento del inmueble. Estos beneficios se obtienen de restar a los ingresos obtenidos los gastos deducibles, siendo estos:
- Intereses y gastos de financiación de los capitales invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda.
- Intereses y gastos de financiación de los enseres cedidos con la vivienda (mobiliario, caldera, etc.)
- Impuestos y tasas estatales que repercutan sobre la vivienda (IBI, tasa de basuras, etc.)
- Gastos derivados de la formalización del arrendamiento.
- Gastos de conservación y reparación.
- Gastos de servicios y suministros (agua, luz, gas, etc.)
- Gastos de administración, vigilancia, portería y demás servicios relacionados con la finca.
- Las primas de contratos de seguro de la vivienda.
Los dos primeros conceptos de gastos deducibles (intereses y gastos de financiación y por los gastos de conservación) tienen límite máximo a la deducción, pudiendo ser su importe mayor de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.
No son deducibles los pagos por siniestros ocurridos en el interior de la vivienda y que devalúen el valor de la misma, así como el importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Otra de las ventajas fiscales es la posibilidad de reducir significativamente la cantidad a declarar por los beneficios obtenidos por arrendar el inmueble.
Al resultado que obtenemos de restar la suma de los gastos deducibles de la cantidad obtenida como ingreso, se le denomina rendimiento neto y es sobre esta cantidad donde se practicará la reducción, es decir, la minoración de la cantidad a declarar, lo que supone aumentar el beneficio del arrendador.
La reducción de carácter general es del 50% y es posible aplicarla a todos los inmuebles arrendados cuyo destino sea el de vivienda habitual del arrendatario y
será aplicable aunque el rendimiento neto sea negativo.
Es posible ampliar esta reducción hasta el 100% si el inmueble se le alquila a personas entre 18 y 35 años y cuyos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo
sean superiores a 7.455,14 euros, importe del indicador público de renta de efectos múltiples para el ejercicio 2010 (IPREM).

En caso de que existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriormente comentados.
En aquellos casos en que el requisito de edad sólo se cumpla durante una parte del año, la reducción sólo se aplicará sobre el rendimiento neto que corresponda al período en que se cumple el citado requisito y no sobre los de todo el año.
Es Importante tener en cuenta que la reducción del 100% no será aplicable en el supuesto de que el rendimiento neto derivado del inmueble o derecho sea negativo. En este caso, el importe sólo se reducirá en un 50%.EL INQUILINOEl inquilino cuya base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales tiene la posibilidad de desgravar por el alquiler de su vivienda habitual.
La deducción aplicable es de un 10,05% y la base máxima de la deducción es de:
a) 9.015 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
b) 9.015 – [0,75 x (Base Imponible del Contribuyente - 12.000)], cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.
Esta deducción estatal no es incompatible con las que puedan haber a nivel autonómico, según apunta la Agencia Tributaria.
Base Imponible del Contribuyente: la suma de las cantidades reflejadas en las casillas 455 (base imponible general) y 465 (Base imponible del ahorro) de la página 10 de la declaración de la Renta 2010
La Agencia Tributaria hace especial mención a la Renta Básica de Emancipación (RBE) en su web. Y dice textualmente:“La renta de emancipación de los jóvenes se regula por RD 1472/2007, de 2 de Noviembre, modificado por RD 366/2009, de 20 de Marzo.
No existe en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.
Esto determina que la obtención de este tipo de rentas implicará para sus perceptores, con carácter general,
la obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”