Los impuestos que acompañan la compra de una vivienda elevan y de qué manera el coste final de la operación.
El precio que pide el vendedor puede incrementarse entre un 4,5% y un 8% al aplicarle los tributos, que se han reducido a la mitad en el caso de la vivienda
nueva tras la rebaja del IVA del 8% al 4% anunciada el día 19 por el Gobierno, mientras que se mantienen en el caso de inmuebles de segunda mano.
Los impuestos que gravan la compraventa difieren en función de quién sea el vendedor.
Si se acude a un constructor o promotor inmobiliario en busca de una casa, la transmisión devenga IVA y está sujeta también al impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Pero si la operación es entre particulares por una casa de segunda mano, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). De este modo,
la adquisición de una vivienda nueva tiene una doble imposición, mientras que si el inmueble es usado solo se abona la transmisión patrimonial de un bien, explican desde el Consejo General del Notariado.
Tanto el AJD, como el ITP son competencia de las comunidades autónomas, que son las que establecen el tipo de gravamen.
En el caso del IVA, que se aplica únicamente a las viviendas nuevas al tratarse de una primera transmisión, el tipo general se sitúa ahora en el 4% sobre el precio escriturado. El tipo de gravamen lo establece la Administración Central, pero parte de lo recaudado por él por este concepto va a parar a las arcas autonómicas. Además, el recorte no tiene carácter retroactivo.
En Canarias no existe el IVA y se sustituye por el IGIC, que es del 5%, aunque el Gobierno de Paulino Rivero lo acaba de reducir al 2,75% para pisos de primera residencia cuyo precio no supere los 150.000 euros, como respuesta al movimiento del Gobierno central.
El ITP grava las segundas y posteriores transmisiones y recae solo sobre las casas de segunda mano. Normalmente asciende al 6%, aunque en algunas comunidades varía al 7% y otras, como Cataluña, lo elevaron al 8%, precisamente para equipararlo al IVA.
Por último, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) grava la propia escritura de compraventa y se abona en las viviendas de obra nueva,
a excepción de las VPO. El tipo aplicable según la comunidad se sitúa
entre el 0,5% y hasta el 1%. Cabe destacar que
los préstamos hipotecarios también tributan por AJD, de modo que un comprador tanto de vivienda nueva como de segunda mano que formalice una hipoteca tiene que liquidar este gravamen, que está establecido en el 1% del total de la responsabilidad hipotecaria, cuyo importe lo consigna el banco en la escritura pública. "La compra y la hipoteca son dos actos imponibles distintos", recuerda el Notariado.
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