
Los impagos de hipoteca, desgraciadamente están al orden del día, pero
¿qué ocurre cuando estas viviendas están alquiladas? Sencillo,
el inquilino no tiene por que ser desahuciado.
La ley lo deja bien claro, aunque se embargue al propietario de la vivienda, el arrendatario conserva los mismos derechos que tenía.
No obstante hay que tener especial cuidado con los siguientes puntos:
- Los recibos: sin ellos no podemos justificar el pago del alquiler y por tanto perdemos los derechos.
- Acudir al juzgado: Si algo va mal, o pensamos que no se está haciendo de manera correcta, hay que acudir al juzgado a comunicar su condición de arrendatario de esa vivienda.
- Posible venta: El inquilino tiene el derecho de tanteo y retracto sobre esa venta (es decir, la adquisición preferente de la vivienda en caso de venta).
- Derecho de tanteo: El inquilino puede adquirir la vivienda cuando el propietario quiera venderla.
- Derecho de retracto: Si el propietario vende la vivienda y no avisa al inquilino, o se omiten las condiciones esenciales de la transmisión, o si el precio de la venta resulta inferior al comunicado, el arrendatario tiene el derecho de adquirir la casa si reembolsa el mismo valor de la venta.
- Pasar de los rumores: No debemos caer en el pánico a causa de rumores, sólo se debe actuar con hechos confirmados.
- Los derechos:el inquilino tiene derecho a quedarse en el piso hasta los cinco primeros años del arrendamiento, siempre y cuando haya un contrato legal firmado.
- Seguir en la casa: Si el contrato es anterior a la hipoteca, el inquilino puede seguir en el piso hasta que finalice su contrato.
Compartir o enviar
Denunciar