Nueva sentencia contra un banco por no informar de las condiciones de una hipoteca

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/12/15/suviviend...
Equipo Inzoco | 16 Dec 2011 en Hipotecas y financiación
letrasYa existe jurisprudencia al respecto, pero el tema es tan polémico que cada noticia judicial sobre el tema es importante.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha vuelto a condenar a un banco por no informar convenientemente a una pareja de las condiciones del contrato que firmaron para obtener un crédito hipotecario.

El contrato en cuestión es considerado nulo al entender que los clientes "no sabían lo que firmaban".

En la sentencia, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla relata que el objetivo de la pareja era obtener un crédito hipotecario para la compra de una vivienda, tras lo que el banco le requirió, no sólo garantía hipotecaria sobre el bien a adquirir, sino también garantías personales, contratación de seguros y plan de pensiones.

La pareja mostró preocupación por la variación del interés, al tratarse de un contrato de préstamo con interés variable, el director de la sucursal le ofreció el contrato en cuestión, de permuta financiera (polémico producto también conocido como 'swap'), para que durante tres años las cuotas a pagar por el préstamo fueran las mismas e iguales, de tal modo que se le aseguraba durante tres años una cuota fija, como de un préstamo de interés fijo se tratara.

De este modo, razona, "lo que se contrató era un verdadero contrato de seguro frente a la eventual variación del Euribor, dirigido a que los deudores pagaran la misma cuota inicialmente pactada durante los tres años de vigencia del mismo". Y en consecuencia, a lo que dio consentimiento la pareja fue a un contrato "que le aseguraba que la cuota del préstamo durante los tres primeros años no le iba a variar".

Por todo esto, "tuvieron que confiar plenamente en quien le ofrecía un contrato dirigido a garantizar la invariabilidad de las cuotas del préstamo durante tres años", de manera que "se pueda llegar a la conclusión de que la pareja firmó el contrato sin saber exactamente lo que firmaba, en la creencia de que el mismo, ininteligible para ellos, iba a cumplir la finalidad que habían pactado".

Según mantiene la Sala, esta finalidad "podía haberse conseguido fácilmente y sin complicaciones habiendo contratado de otra manera, con un interés fijo los tres primeros años y variable el resto", pero "lo que hace el banco es, con dicha finalidad aparente, ofrecer un producto financiero de alto riesgo y tremendamente complejo, como es el de permuta financiera, a un cliente absolutamente desconocedor de productos financieros".


Por todo ello, la Audiencia Provincial anula el contrato de permuta financiera firmado el 10 de noviembre de 2008 y condena al banco a restituir a la pareja el pago efectuado como consecuencia del mismo, que asciende a 4.425,90 euros más los intereses legales.
   
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