Hola Manuela,
En estos casos en los que parte de los co-propietarios realizan servicios a la Comunidad lo ideal sería que obtuviesen una remuneración la cual es pagada por la Comunidad, de esta forma los vecinos que quieran participar en las actividades pueden ser compensados, al igual, que si se contratase una empresa externa para dichos servicios.
La Ley de Propieda Horizontal le obliga a afrontar los gastos ordinarios y extraordinarios no a trabajar para la Comunidad.
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Un saludo y espero haberte ayudado.
Administración de Fincas Martínez-Reina
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