Hola Pepi,
Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 14 apartado e) dice lo siguiente: "Corresponde a la Junta de propietarios: ....... e) Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común."
Como en tu mensaje no indicas si teneis administrador el presidente (artículo 12.5) tiene faculta para realizar las obras urgentes, pero informando inmediatamente a la Junta de propietarios, el cambio del servicio de limpieza no es urgente y solo puede ser modificado por la Junta de propietarios excepto si el presidente puede demostrar que dicho servicio producia un perjuicio grave a la Comunidad.
Yo os recomiendo que os pongais en contacto con un abogado para pedir las responsabilidades civiles al presidente, normalmente los administradores y gestores de fincas (colegiados o no) tienen un seguro de responsabilidad civil para estos casos ya que son profesionales de esta materia.
Si tienes alguna otra consulta de forma gratuita te ayudamos desde nuestro foro en http://www.facebook.com/fanmartinezreina
Un saludo y espero haberte ayudado.
Administración de Fincas Martínez-Reina
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