Hola Elena,
Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 12 dice lo siguiente: "La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de las estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo...."
En el artículo 17 en su primera norma exige que para modificar las cosas comunes se necesita la unanimidad, es decir, el voto favorable de todos los co-propietarios, de todas maneras le aconsejaría que revisará los estatutos de su Comunidad para ver si permite esa modificación de los elementos comunes (los patios interiores pertenecen a las zonas comunes del edificio).
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Un saludo y espero haberte ayudado.
Administración de Fincas Martínez-Reina
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