Hola Susana,
Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 14 apartado c) dice lo siguiente: "Corresponde a la Junta de propietarios: ....... c) Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca, sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c)"
Dicho artículo 20.c) dice lo siguiente:" Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios."
Como en tu mensaje no indicas si teneis administrador el presidente (artículo 12.5) tiene faculta para realizar las obras urgentes, tendrias que valorar si la reparación de los bajantes era urgente y si no lo es si se convocó una Junta y si se aprobó el presupuesto por la Junta de propietarios.
Respector a negarte a pagar la derrama comunicarte que te la podrá reclamar la Comunidad ya que son gastos que como dice el artículo 9.e) pertenecen "... a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización..."
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Un saludo y espero haberte ayudado.
Administración de Fincas Martínez-Reina
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