La Ley no contempla el tiempo que duran los acuerdos. Estos se entienden que responden al deseo de la mayoría y permanecen en el tiempo y salvo causas justificadas, se puede volver a someter a consulta. La lógica se impone en todas las actuaciones. Si algún propietario quiere proponer a votación una misma propuesta, ya votada, es porque creerá que cuenta con votos suficientes para que se cambie el sentido del voto. Aunque parece dificil que en una tercera votación pueda conseguirlo. Esta previsto por la LPH que si el Presidente se niega, logicamente, a someter a votación por tercera vez una misma propuesta, el peticionario puede con el respaldo del 25% de cuotas y propietarios solicitar que se celebre reunión a efecto y en esta convendría dejar zanjado de una vez por todas que respetando los plazos para salvar su voto los ausentes, este acuerdo sea definitivo y no se vuelva a proponer a excepción de surjan causas justificadas y puedan verse modificados los criterios que han movido a cada propietario a emitir su voto en el sentido que hayan elegido.