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problemas con un vecino que tiene la vivienda alquilada a extranjeros

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bsbenignosanchez | 26 Aug 2011 en Comunidad 2 comentarios
Vivo en un primer piso con patio interior, al que solamente tengo acceso yo.Un vecino de la primera planta ha alquilado la vivienda a unos extranjeros que inicialmente pusieron un colgador en el patio saltando por la ventana, motivo por el que después de avisarlos cogí el colgador y se lo puse en la escalera. Al cabo de unos días la dueña de la vivienda ha instalado un colgador de ropa que sobresale de su ventana, ocupando parte de la mia e impidiéndome la limpieza de los cristales así como quitándome visibilidad.He hablado con el administrador y me comenta que habrá que consultarlo con la comunidad, aunque no entiende mucho del tema y que se lo preguntará a un compañero.Mi pregunta es si este vecino puede montar el colgador perjudicándome, ocupando parte de mi ventana cuando tiende la ropa e invadiendo parte de mi propiedad, ya que la colocación de este colgador lo puede hacer sin exceder los límites de su ventana y no me molestaría en absoluto.
   
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2 respuestas

SANDRA 02 Feb (10:27)
siempre intenta primero por las buenas ponerte en contacto con el, si el resultado no es positivo. puedes quitar la parte de la instalacion que ocupa tu ventana
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José 16 Apr (17:26)
La Ley de Propiedad Horizontal, art. 396 del CC, contempla que un único vecino disfrute en exclusiva de algunos espacios comunes, siempre y cuando estos sean dentro del ámbito del respeto a los demás propietarios y a los estatutos de la comunidad, donde debe estar en Acta recogido el privilegio y las consecuencias de su utilización y disfrute. Asimismo debe establecer las limitaciones en el uso de los bienes comunes. El propietario que aún no estando aprobado en junta y desee hacer uso particular de un espacio común de la finca debe solicitarlo a la comunidad por escrito e incluido en el orden del día para su deliberación y aprobación si procede y ésta lo consignará en sus estatutos si así lo aprueba el pleno. Para su aprobación, será necesario el voto unánime de los propietarios. En la mayoría de los casos de estos litigios, se trata de patios y cubiertas del edificio. Una vez aprobado, el cambio debe ser escriturado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Si la comunidad niega la petición de disfrute individual, usted puede pedir que se proteja su derecho a usar esas zonas.A tenor de su descripción le recomiendo que requiera de su administrador su intermediación u que hable con su vecino si aún no lo ha hecho, que lo dudo y que de una forma amigable le sugiera que retire de su espacio el tendedero. Es el que deberá gestionar e intentar resolver amigablemente esta situación. Caso contrario y deberá actuar conforme a la Ley, para resolverlo. Finalmente, una vez que haya conseguido que su vecino retire el tendedero, tome la decisión y le exige a su administrador que lo incluya en la próxima junta de propietarios,para su deliberación en la que se fije unos criterios donde se recoja el lugar para realizar el tendido de ropa. Los acuerdos de este tipo se pueden acordar por mayoría simple y condiciona a todos y cada uno de los propietarios del edificio. Por ultimo y en aras de la convivencia siempre recuerdo que un mal acuerdo es mejor que una batalla.
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