Quien representa a la comunidad de Propietarios es el Presidente.
La misión del secretario es levantar ,firmar y custodiar las actas de de cada Junta de Propietarios.
El presidente puede ejercer a la vez de secretario.
Si lo que ejecute el Presidente no se corresponde con lo decidido en Juntas de Propietarios , cualquier propietario podrá reclamar.
El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.