Es el título constitutivo de la comunidad, donde se fija el sistema de reparto de gastos, obligatorio de acuerdo con el art. 9.1 apartado e de la LPH para todos los propietarios, con la obligacion de “Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”.
Como norma general, el reparto de gastos comunes se realiza conforme a la cuota de participación.
El hecho de que no se haya constituido formalmente la Junta de Propietarios no exonera de la obligación de pago de los gastos generales.
La no utilización de un servicio no exime del pago del gasto.
El obligado al pago de los gastos es propietario, que es el que responde frente a la Comunidad.