no se puede poner el nombre de los morosos, pero en las convocatorias de juntas que si se pueden exponer, si se pueden relacionar los inmuebles que no están al corriente de la cuotas, así como que al no estar al corriente de los gastos pierden su derecho a voto. es decir podemos decir que el piso segundo segunda debe 1.000 euros de comunidad, pero no que el señor Pérez Pérez con DNI XXXXXXXXXXXXX, propietario del piso segundo segunda debe 1.000 euros, tampoco nada impede que el presidente o el tesorero infomen mediante el tablón de anuncios las gestiones que están realizando para cobrar la deuda que mantiene con la comunidad el piso segundo segunda, espero que esto os de alguna idea, saludos y suerte