si el edificio no disponía de este servicio, la instalación del ascensor supone una mejora, y aunque el título constitutivo de la comunidad exonere a los locales total o parcialmente de contribuir al sostenimiento de la comunidad, estos deben contribuir si así lo acuerda la comunidad a los gastos de instalación del ascensor, que no de su mantenimiento, otra cosa es el cuanto se considera justo, a la luz de la escasa utilización de este servicio por los locales, pero justo entiendase en un sentido metajurídico.
suerte